Desnaturalización
del hábeas corpus como mecanismo de impunidad y corrupción en el sistema
judicial ecuatoriano
The Erosion of Habeas
Corpus as a Mechanism for Impunity and Corruption in the Ecuadorian Judicial
System
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Mariana Janeth Limones Tomalá (Autora) Magíster en Derecho Procesal, nitalimont@hotmail.es, https://orcid.org/0009-0007-9050-0779 Gisela Yanine Herdoíza Morán Magíster en Derecho Procesal,
gherdoiza@upse.edu.ec, https://orcid.org/0009-0007-7379-8251 |
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ABSTRACT
This scholarly article analyzes the distortion of the habeas corpus
remedy in the Ecuadorian judicial system and how its misuse fosters impunity
and undermines trust in institutions. The primary objective is to examine cases
in which this judicial remedy is used for purposes other than those established
in the Constitution, thereby hindering the enforcement of criminal sentences.
Using a qualitative methodology, the research reviews the Constitution, legal
regulations, and key rulings of the Constitutional Court of Ecuador (such as
rulings No. 209-15-JH/19 and No. 98-23-JH/23) to interpret the scope of this
guarantee. The results show that a ruling in favor of a person deprived of
liberty does not automatically constitute an abuse of this guarantee. However,
the problem arises when it is used for purposes unrelated to its nature or when
judges disregard procedural rules. Four recurring patterns of abuse were
identified: the intervention of judges lacking jurisdiction, inadequate
analysis of health-related claims, the unjustified extension of rulings to
third parties, and the repeated filing of procedural actions. Furthermore, the
study emphasizes the need to distinguish between procedural
irregularities—which can lead to impunity—and actual acts of corruption, which
require concrete evidence of illicit benefits or influence peddling.
RESUMEN
El artículo
científico analiza la desnaturalización del hábeas corpus en el sistema
judicial ecuatoriano y cómo su uso indebido favorece la impunidad y debilita la
confianza institucional. El objetivo principal es examinar los casos en los que
esta garantía jurisdiccional se utiliza con fines distintos a los establecidos
en la Constitución, obstaculizando la ejecución de las condenas penales. Mediante
una metodología cualitativa, la investigación revisa la Constitución,
normativas legales y sentencias clave de la Corte Constitucional del Ecuador
(como las sentencias N.º 209-15-JH/19 y N.º 98-23-JH/23) para interpretar el
alcance de esta garantía. Los resultados demuestran que una resolución
favorable para un privado de libertad no constituye automáticamente un uso
indebido de la garantía. Sin embargo, el problema surge cuando se emplea para
fines ajenos a su naturaleza o cuando los jueces ignoran las reglas procesales.
Se identificaron cuatro patrones recurrentes de abuso: la intervención de
jueces sin competencia, el análisis deficiente de alegaciones de salud, la
extensión injustificada de fallos a terceros y la presentación reiterada de
acciones procesales. Además, el estudio enfatiza la necesidad de distinguir
entre las irregularidades procesales, que pueden generar impunidad, y los
verdaderos actos de corrupción, los cuales requieren pruebas concretas de
beneficios ilícitos o tráfico de influencias.
Keywords / Palabras clave
Juicio, jueces, constitucional
Trial, judges,
constitutional
Introducción
Naturaleza y fin constitucional del hábeas corpus
El hábeas corpus forma parte de las garantías
jurisdiccionales previstas en el ordenamiento ecuatoriano para proteger la
libertad personal, la vida y la integridad física. El artículo 89 de la
Constitución dispone el control judicial frente a privaciones de libertad
ilegales, arbitrarias o ilegítimas y frente a situaciones que amenacen la vida
o la integridad de las personas privadas de libertad (Asamblea Constituyente
del Ecuador, 2008). Su regulación se complementa con la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y con los instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2009; Organización de los Estados Americanos, 1969).
Su alcance, por tanto, no se limita a obtener la
libertad. Cuando la privación es legal, el hábeas corpus puede cumplir una
función correctiva ante tratos crueles, atención médica deficiente o riesgos
graves para la integridad personal (Pinos, 2022; Rodríguez-Pacheco et al.,
2020; Villacres-Lara & Ruiz-Bautista, 2026).
La Corte Constitucional ha desarrollado esta
interpretación, pues la Sentencia N.º 209-15-JH/19 examinó la protección del
derecho a la salud de las personas privadas de libertad, mientras que la
Sentencia N.º 365-18-JH/21 desarrolló la dimensión correctiva del hábeas corpus
frente a afectaciones graves a la vida y la integridad (Corte Constitucional
del Ecuador, 2019; Corte Constitucional del Ecuador, 2021b), precedentes de los
que se desprende que la reparación constitucional no conduce necesariamente a
la excarcelación, sino que corresponde al juez constitucional, a partir de las
circunstancias concretas cual es la
medida más adecuada para proteger el derecho vulnerado.
Por tanto, la existencia de una resolución
favorable a una persona privada de libertad no permite concluir automáticamente
que la garantía fue utilizada de manera indebida, ya que la valoración debe
concentrarse en la vulneración alegada, la competencia del órgano
jurisdiccional, las pruebas, la motivación de la decisión y la correspondencia
entre la medida adoptada y el derecho que se debe proteger.
Límites del hábeas corpus en la práctica judicial
La garantía se desnaturaliza cuando deja de cumplir
su finalidad protectora y se utiliza como sustituto de la vía ordinaria o para
lograr fines ajenos a la protección de los derechos. Esto ocurre, por ejemplo,
cuando se pretende modificar indirectamente una sentencia penal, obtener
beneficios propios de la ejecución de la pena o presentar la acción ante una
autoridad incompetente (Arias Núñez, 2025; Montoya Moreta & Alfonso Caveda,
2026; Pineda Herrera & Vargas Rodríguez, 2025; Molina Carrera & Del
Salto Pazmiño, 2024).
La competencia judicial ocupa un lugar central en
este análisis; la acción debe ser conocida por el órgano al que la Constitución
y la ley atribuyen la facultad. La Sentencia N.º 98-23-JH/23 examinó problemas
relacionados con la competencia, la extensión de los efectos de una decisión,
la incorporación de terceros beneficiarios y el posible abuso del derecho en
acciones de hábeas corpus (Corte Constitucional del Ecuador, 2023). (Arias
Núñez, 2025) sostiene que la actuación de jueces incompetentes y el desconocimiento
de los criterios constitucionales aplicables pueden apartar a esta garantía de
su finalidad protectora.
Un análisis particular merece la utilización del
habeas corpus cuando la pretensión se fundamenta en el estado de salud de la
persona privada de la libertad, pues aunque la existencia de un diagnostico
médico constituye un elemento relevante, no determina por sí sola la medida que
debe adoptar el juez, quien es el que debe establecer la gravedad de la
enfermedad, las condiciones de vulnerabilidad, el tratamiento requerido y la
capacidad efectiva del sistema penitenciario para garantizarlo, además de motivar
por qué la medida adoptada resulta la más adecuada para atender la medida
acreditada.
Esta exigencia se relaciona con la necesidad de
preservar una separación entre la justicia constitucional y la jurisdicción
penal ordinaria puesto que la Sentencia
N.º 189-19-JH/21 delimitó el alcance del hábeas corpus cuando la privación de
libertad se origina en un proceso penal y advirtió que esta garantía no puede transformarse en
una vía paralela para resolver asuntos que corresponden al proceso penal (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a),
sin que ello signifique que las personas procesadas queden excluidas de la
protección constitucional, sino que la intervención del juez constitucional
debe centrarse a la vulneración de derechos que por su naturaleza, puedan ser
examinadas a través de esta garantía.
Abuso procesal, impunidad y corrupción judicial
La presentación reiterada de acciones plantea
dificultades cuando estas se fundamentan en hechos similares, se interponen
ante otra autoridad con el propósito de obtener una decisión distinta o buscan
alcanzar un resultado previamente rechazado. Estas prácticas pueden constituir
un uso abusivo de la garantía y debilitar la legitimidad de la función
jurisdiccional (Molina Sisson & Vargas Rodríguez, 2024; Paredes Carcelén et
al., 2024; Montoya Moreta & Alfonso Caveda, 2026).
Sin embargo, el abuso procesal y la corrupción
judicial pertenecen no deben confundirse, porque una resolución que pueda
considerarse irregular no significa, por sí sola, que el juzgador haya actuado
buscando un beneficio personal o en acuerdo con otras personas, de modo que
para atribuir una conducta de corrupción es necesario contar con elementos que
demuestren la existencia de dádivas, presiones acuerdos ilícitos, tráfico de
influencias u otra actuación que tenga relevancia jurídica, tomando en cuenta
que el debido proceso y la independencia judicial no solo buscan proteger a las
partes frente a decisiones arbitrarias, sino también garantizar que cualquier
señalamiento contra un operador de justicia se base en hechos y elementos que
puedan ser comprobadas (De Martini, 2023).
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la
corrupción limita la capacidad del Estado para garantizar la tutela judicial
efectiva y la igualdad ante las instituciones. Sin embargo, la existencia de un
vicio procesal no es suficiente para concluir que se produjo una conducta
corrupta (Nash, 2021; Patrón Sánchez & Soriano Flores, 2025), por lo que
las decisiones que interrumpan injustificadamente el cumplimiento de las penas
pueden favorecer escenarios de impunidad, mientras que la afirmación de que
detrás de ellas existe corrupción exige una demostración adicional.
Esta diferencia es de especial importancia al
analizar el hábeas corpus, ya que confundir estas categorías podría llegar a
considerar como actos de corrupción aquellas decisiones constitucionales que,
en realidad, responden a una vulneración comprobada de derechos, por lo que el
control institucional debe enfocarse en las actuaciones que presenten elementos
concretos que permitan advertir una posible irregularidad, sin asumir que solo
el hecho de utilizar esta garantía constituye una señal de corrupción judicial.
Pautas para perfeccionar el ejercicio del hábeas
corpus
El fortalecimiento del hábeas corpus no debería
orientarse a restringir su utilización, sino a mejorar la manera en que estas
acciones son analizadas y resueltas, teniendo en cuenta que la protección de la
libertad, la salud y la integridad de las personas privadas de la libertad
exige valorar cada caso de manera particular, atendiendo a sus circunstancias
concretas y procurando que la decisión judicial guarde una relación directa con
la vulneración de derechos que haya sido
efectivamente acreditada.
Una primera medida sería verificar, antes de
adoptar una decisión, que el órgano jurisdiccional sea competente y revisar si
existen antecedentes de otras acciones constitucionales relacionadas con la
misma persona y pretensión, ya que contar con un registro adecuado de las
garantías presentadas permitiría identificar posibles duplicidades, evitar
decisiones contradictorias y detectar casos en los que exista una reiteración
injustificada de estas acciones.
En segundo lugar, cuando la pretensión se
fundamente en razones de salud, se debe considerar la situación clínica alegada
y las condiciones concretas de privación de libertad, sin desconocer los
certificados médicos, pero procurando establecer con claridad que derecho se
eencuentra afectado, que tan grave es dicha afectación y que medida sería
realmente necesaria y proporcional para protegerlo, evitando que el
diagnóstico, por sí solo, determine automáticamente la modificación de la
medida impuesta.
En tercer lugar, toda decisión que modifique o
interrumpa la ejecución de una condena debe exponer con claridad los hechos
probados, el derecho vulnerado, la jurisprudencia aplicable y las razones que
justifican la idoneidad de la medida adoptada.
Finalmente, la formación de los operadores
judiciales debe permitirles distinguir una discrepancia jurídica de una
actuación negligente, arbitraria, disciplinariamente reprochable o penalmente
relevante. La capacitación, la observancia del precedente constitucional y el
seguimiento institucional pueden reducir el uso irregular del hábeas corpus sin
debilitar su función protectora (Molina Carrera & Del Salto Pazmiño, 2024;
López Altamirano & Zaragoza Huerta, 2024; Arias Núñez, 2025).
Metodología
De manera
particular se analizaron las sentencias N.º 209-15-JH/19, N.º 365-18-JH/21, N.º
189-19-JH/21 y N.º 98-23-JH/23, seleccionadas porque permiten examinar
diferentes dimensiones de la garantía, entre ellas la protección de la salud, y
la integridad de las personas privadas de la libertad, los límites de la
intervención constitucional cuando existe u
proceso penal y los problemas relacionados con la competencia de los
jueces y el posible uso abusivo de esta garantía.
Resultados
El análisis
realizado permite sostener que una decisión favorable a una persona privada de
libertad no constituye, por si misma, una desnaturalización del habeas corpus,
pues la garantía puede producir efectos favorables cuando se acredita una
vulneración de derecho y, en determinados supuestos, la reparación adecuada
puede consistir en medidas distintas a la excarcelación, de modo que el
problema aparece cuando la acción se la utiliza para alcanzar un fín que no
corresponde a su naturaleza constitucional o cuando la decisión de los jueces se
adopta sin observar la competencia, motivación, valoración de pruebas y aplicación
del precedente.
A partir de las
decisiones y fuentes analizadas se identificaron cuatro patrones recurrentes:
la intervención de jueces sin competencia, el examen insuficiente de
alegaciones relacionadas con la salud, la extensión de los efectos de una
decisión a terceros que no se encuentran en una situación equivalente y la
presentación sucesiva de acciones para obtener resultados que corresponden a
otras vías procesales. La jurisprudencia constitucional y la literatura
reciente también advierten sobre estas prácticas (Arias Núñez, 2025; Montoya
Moreta & Alfonso Caveda, 2026; Pineda Herrera & Vargas Rodríguez, 2025;
Paredes Carcelén et al., 2024; Molina Carrera & Del Salto Pazmiño, 2024).
Los resultados
también exigen distinguir las irregularidades procesales de las conductas
penalmente relevantes. Los errores técnicos, la falta de rigor o una tutela
excesiva pueden afectar la validez de una decisión, pero no demuestran por sí
solos la existencia de cohecho, tráfico de influencias o prevaricato.
Conclusiones
El hábeas corpus es una garantía esencial del
sistema jurídico ecuatoriano para proteger la libertad, la salud y la
integridad de las personas privadas de libertad, el análisis realizado permite
concluir que la desnaturalización del habeas corpus no deriva que una decisión
constitucional produzca un resultado favorable para una persona privada de la
libertad, pues la garantía puede legítimamente generar medidas de protección,
incluso cuando la privación de libertad tenga un origen formalmente válido,
siempre que exista una vulneración de derechos que deba ser reparada, mientras
que el problema aparece cuando la acción se utiliza para fines ajenos a su
objeto o cuando la decisión desconoce las reglas que determinan la competencia,
la prueba, la motivación y el alcance del precedente constitucional.
Las situaciones identificadas muestran la
intervención de jueces sin competencia, las valoración insuficiente de las
alegaciones relacionadas con la salud, la extensión injustificada de los
efectos de determinadas decisiones de terceros y la reiteración de acciones con
la misma finalidad pueden debilitar la seguridad jurídica y la confianza en la
administración de justicia, problemas que justifican el fortalecimiento de los
mecanismos descontrol y de calidad de la motivación judicial, aunque no
permitan afirmar automáticamente que toda actuación irregular sea producto de
corrupción.
La investigación también permite diferenciar entre
la desnaturalización del hábeas corpus, la impunidad y la corrupción, ya que su
uso abusivo puede llegar a dificultar el cumplimiento de una decisión judicial
e incluso, en ciertos casos, generar condiciones que favorezcan la impunidad,
sin que ello implique necesariamente la existencia de corrupción, pues para
hablar de esta última deben existir elementos que permitan demostrar un
beneficio indebido, una presión legítima, una actuación concertada o alguna otra
conducta que pueda ser comprobada jurídicamente.
La respuesta institucional no debe orientarse a
restringir el hábeas corpus, sino a mejorar las condiciones en las que se
aplica. La verificación de la competencia, el registro de acciones previas, la
valoración rigurosa de la prueba, la debida motivación y la capacitación
continua de los juzgadores permitirían reducir las prácticas indebidas sin
debilitar la protección de los derechos fundamentales.
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