Cuadro de texto: Centro Sur Vol. 10 No. 4 – October - December – Revista Centro Sur - eISSN: 2600-5743
 


La prescripción de la acción de cobro en materia tributaria y la Seguridad Jurídica en Ecuador

 

The Statute of Limitations on Tax Collection Actions and Legal Certainty in Ecuador

 

 

Anthony Josué Pilatuña Aman

Estudiante de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho

apilatuna2@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0001-2687-2582

 

Erika Cristina García Erazo

Docente – investigadora, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho, Universidad Tecnológica Indoamérica

egarcia17@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8546-3594

 

 


ABSTRACT

The purpose of this paper is to analyze the lack of an automatic mechanism for recognizing the statute of limitations on tax collection actions and its consequences for the principle of legal certainty in the Ecuadorian legal system. The analysis examines current legislation, particularly Articles 55 and 56 of the Tax Code (CT), which regulate the statute of limitations and the interruption of tax collection proceedings, as well as relevant documentation and specialized case law. It is clear that although the law provides that the interruption ceases to be effective when enforcement proceedings have been inactive for more than two years, no automatic mechanism is established to recognize this cessation; consequently, the Tax Administration may keep proceedings open indefinitely. The taxpayer must take action to obtain recognition of the statute of limitations, which creates legal uncertainty, financial harm, and an undue prolongation of the State’s tax collection authority. Consequently, it is concluded that the existing regulatory gap enhances administrative discretion and weakens the constitutional guarantees of due process and legal certainty. Finally, it is suggested that automatic legal mechanisms be incorporated to declare the effects of procedural inactivity, in order to strengthen administrative efficiency, the accountability of officials, and the protection of taxpayers’ rights.

RESUMEN

El propósito del presente trabajo es analizar la falta de automatismo para reconocer la prescripción de la acción de cobro tributaria y sus consecuencias sobre el principio de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se analiza de la normativa vigente, en especial de los artículos 55 y 56 del Código Tributario (CT) que regulan el plazo de prescripción y la interrupción de la acción de cobro, así como de documentación y jurisprudencia especializada. Es claro que a pesar de que la ley dispone que la interrupción pierde eficacia cuando la ejecución coactiva no se encuentra activa por más de dos años, no se establece un mecanismo automático para reconocer dicha eficacia y por ende la Administración Tributaria puede tener abierto procedimientos por tiempo indefinido. El contribuyente debe promover acciones para obtener el reconocimiento de la prescripción, lo que genera incertidumbre jurídica, afectaciones patrimoniales y una prolongación indebida del ejercicio de la potestad recaudadora del Estado. En consecuencia, se concluye que el vacío normativo existente potencia la discrecionalidad administrativa y debilita las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. Finalmente, se sugiere que se incorporen mecanismos legales automáticos que declaren los efectos de la inactividad procesal, a fin de reforzar la eficacia administrativa, la responsabilidad de los funcionarios y la defensa de los derechos de los contribuyentes.

Keywords / Palabras clave

caducidad; prescripción; acción de cobro; seguridad jurídica; eficiencia

expiration; statute of limitations; collection action; legal certainty; efficiency

 

Introducción

El sistema tributario ecuatoriano se rige por el principio de seguridad jurídica, la eficiencia y la transparencia, buscando un equilibrio entre la potestad recaudadora del Estado y las garantías de los ciudadanos. La obligación tributaria se define como un vínculo jurídico personal entre el fisco y los contribuyentes, cuya finalidad es la satisfacción de necesidades públicas. No obstante, este poder estatal no es ilimitado; el Derecho Internacional y Nacional reconocen a la Prescripción de la acción de cobro como un modo fundamental de extinción de la obligación, destinado a sancionar la inactividad del acreedor y evitar la perpetuidad de las deudas.

La importancia de este tema en el ámbito jurídico radica en que la prescripción no solo protege el patrimonio del individuo, sino que otorga estabilidad al ordenamiento al dar certeza sobre la vigencia de los créditos fiscales. A pesar de que el Código Tributario establece un plazo general de cinco años para la prescripción de la acción de cobro, el ejercicio de esta garantía se ve obstaculizado en la etapa de ejecución coactiva.

Si bien la ley prevé la interrupción de este plazo mediante la citación legal del auto de pago, el artículo 56 establece una excepción crucial, dicha interrupción no surtirá efecto si la ejecución deja de continuarse por más de dos años. El conflicto jurídico surge debido a que la Administración Tributaria suele mantener procesos coactivos abiertos indefinidamente, ignorando esta caducidad de la interrupción y la falta de impulso procesal. Esta omisión obliga al sujeto pasivo a un rol litigioso activo para obtener una declaración de prescripción que, por justicia y mandato legal de celeridad, debería ser reconocida de manera más expedita ante la evidente desidia administrativa.

La presente investigación es jurídicamente relevante puesto que aborda la vulneración del principio de seguridad jurídica, donde el contribuyente queda supeditado a una potestad estatal que técnicamente ha fenecido por el paso del tiempo. Académicamente, el estudio permite profundizar en la tensión entre la suficiencia recaudatoria y el derecho la seguridad jurídica. El aporte fundamental de este trabajo al campo del Derecho consiste en proponer reformas reglamentarias que implementen una declaración automática de inactividad y refuercen la responsabilidad personal y pecuniaria de los funcionarios por omisión en el cobro, garantizando que la administración actúe bajo criterios de legalidad y eficacia.

El objetivo de la investigación consiste en analizar de manera integral el impacto que tiene la prescripción de la acción de cobro sobre la seguridad jurídica en los procesos de ejecución tributaria en el Ecuador. Se busca identificar cómo la aplicación deficiente de este mecanismo afecta tanto al contribuyente como al ordenamiento jurídico, generando incertidumbre y prolongando obligaciones que deberían extinguirse por el paso del tiempo.

Asimismo, se pretende examinar las falencias técnicas que obstaculizan su reconocimiento oportuno, especialmente en la etapa de ejecución coactiva. A partir de este diagnóstico, el estudio plantea la necesidad de diseñar mecanismos más claros y eficaces que garanticen la extinción automática de las obligaciones cuando corresponda. De esta forma, se contribuiría a fortalecer la confianza en el sistema tributario y a consolidar un marco legal más justo y transparente.

Desarrollo

La obligación tributaria y los modos de extinción en el ordenamiento ecuatoriano.

En el marco de la normativa tributaria, el Código Tributario (2005) establece una definición fundamental de la obligación tributaria, precisando su naturaleza como vínculo jurídico entre el Estado y los contribuyentes:

vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por ley. (art. 15)

Este precepto evidencia que dicha obligación no se limita a un mero deber económico, sino que constituye una relación jurídica que surge con la verificación del hecho generador previsto en la ley. En consecuencia, se reconoce que la obligación tributaria posee un carácter bilateral, por un lado, el Estado actúa como acreedor de tributos y por otro, el contribuyente se configura como sujeto pasivo obligado a satisfacer prestaciones en dinero, especies o servicios. Tal concepción se sitúa como un instrumento de concreción del principio de legalidad tributaria y de garantía de la función recaudadora del Estado.

De este modo el autor Cortés (1965) sostiene que la obligación tributaria constituye una “obligación legal de Derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación de dar dinero… en resumen, una obligación ex lege y pecuniaria” (pp. 10-11). Esta afirmación evidencia que la obligación tributaria no depende de la voluntad de las partes, sino que surge directamente de la norma jurídica, lo que le otorga un carácter imperativo y vinculante. Su naturaleza pecuniaria implica que siempre se materializa en una prestación dineraria, consolidando el tributo como instrumento esencial de financiación estatal.

En concordancia, Cortés (1965) afirma que el “sujeto activo es el que tiene el derecho de exigir el pago de la obligación; sujeto pasivo, el obligado a dar la cantidad de dinero en que se concreta la prestación” (p. 11). El sujeto activo es el Estado, a través de la Administración Tributaria, que ejerce la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación. Por su parte, el sujeto pasivo corresponde al contribuyente o responsable, quien debe cumplir con el pago del tributo conforme a la ley. De esta manera, se evidencia la relación jurídica existente entre la potestad tributaria del Estado y el deber de cumplimiento del obligado.

El artículo 37 del Código Tributario dispone que la obligación tributaria puede extinguirse total o parcialmente mediante diversas figuras jurídicas. Entre ellas se incluyen el pago o solución como forma principal de cumplimiento, la compensación y la confusión como mecanismos técnicos, la remisión y la transacción como acuerdos entre las partes, así como la prescripción de la acción de cobro que limita el ejercicio del poder estatal. En conjunto, estas modalidades garantizan seguridad jurídica y orden en la relación tributaria.

La Solución o Pago para la autora Romaldo (2017) el pago puede entenderse como el acto mediante el cual una persona cumple con su deber legal, liquidando la cantidad de dinero que corresponde para extinguir una obligación. Es el cierre del ciclo de la deuda, donde el compromiso adquirido se materializa en una transacción económica. Más allá de la simple entrega de dinero, el pago representa la culminación de un acuerdo, la confirmación de que ambas partes han respetado los términos pactados dentro del marco legal. Es, en esencia, el punto de equilibrio entre la responsabilidad del contribuyente y el derecho del Estado a percibir los tributos necesarios para su funcionamiento.

La Compensación, para el autor Romaldo (2017) La compensación es un mecanismo mediante el cual un contribuyente que ha pagado más de lo debido, o ha realizado un pago erróneo, tiene derecho a que la administración tributaria le devuelva ese exceso. En lugar de una devolución directa en efectivo, este monto puede ser utilizado para cubrir otras obligaciones fiscales pendientes del contribuyente.

La Confusión a su vez como menciona el autor Guerrón (2013) se entiende como una situación en la que el acreedor y el deudor de una obligación tributaria se convierten en la misma persona, lo que hace imposible exigir el cumplimiento de la deuda. Por esta razón, se considera un pago ficticio o presumido, porque, aunque no se realice un desembolso real de dinero, la obligación desaparece automáticamente. Este mecanismo de extinción de la deuda ocurre cuando, por circunstancias legales, alguien adquiere ambos roles dentro de una relación tributaria, eliminando la necesidad de cualquier acción de cobro.

Por otro lado la Remisión como una forma de extinguir la obligación tributaria el autor Guerrón (2013) menciona que es el acto mediante el cual el Estado decide perdonar o eliminar una obligación tributaria que considera relevante dentro del sistema fiscal. Esto significa que el contribuyente, aunque tenía una deuda, queda libre de la responsabilidad de pagarla debido a una decisión legal o administrativa.

Finalmente tenemos la Prescripción De La Acción De Cobro, el autor Romaldo (2017) menciona que la prescripción tributaria es un mecanismo legal que pone un límite de tiempo a la posibilidad de exigir el pago de una deuda fiscal. Una vez que ha pasado el período establecido por la ley sin que el Estado haya reclamado la obligación, esta queda extinguida, cerrando definitivamente cualquier intento de cobro.

En síntesis, la obligación tributaria en el ordenamiento ecuatoriano se concibe como un vínculo jurídico de carácter público y pecuniario, nacido directamente de la ley y destinado a garantizar la función recaudadora del Estado. La relación entre sujeto activo y sujeto pasivo refleja la estructura bilateral de esta obligación, marcada por la potestad estatal de exigir el cumplimiento y el deber del contribuyente de satisfacerlo.

A su vez, los modos de extinción previstos en la normativa como es el pago, compensación, confusión, remisión y prescripción, constituyen mecanismos que aseguran tanto la liberación de la deuda como la preservación de la seguridad jurídica. De este modo, la obligación tributaria se erige como un instrumento esencial de concreción del principio de legalidad y de equilibrio entre el poder público y la responsabilidad ciudadana.

Naturaleza jurídica de La prescripción y su operatividad en la acción de cobro

El estudio de la prescripción exige, en primer lugar, una aproximación a su dimensión etimológica, pues ello permite comprender con mayor claridad su sentido jurídico. En este contexto el autor Acuña  (2026) señala que “La palabra ‘prescripción’ deriva del latín praescriptio, a su vez del prefijo prae–‘antes’, ‘delante’ y scriptio–‘acción de escribir’, denotando la idea de algo que está escrito desde antes, con antelación” (p.1). Esta precisión etimológica, permite entender que los efectos de la prescripción no surgen de manera arbitraria, sino que están previamente establecidos en la ley.

A su vez, la prescripción, como institución jurídica, se configura como un mecanismo mediante el cual el transcurso del tiempo produce efectos directos sobre las situaciones legales. Para De Torres (1979) la prescripción consiste en la “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia” (p.253). El autor en este sentido pone de relieve que el tiempo no es un elemento pasivo dentro del Derecho, sino que actúa como un factor determinante para consolidar o extinguir derechos.

La prescripción cumple una doble función dentro del derecho, por un lado, puede consolidar derechos o extinguir obligaciones según el contexto en que se aplique. En este sentido, Reinoso (2007) señala que “la primera que es un modo de adquirir las cosas ajenas, y la otra que es un modo de extinguir las obligaciones” (p.4). La prescripción adquisitiva permite que, con el transcurso del tiempo y bajo determinadas condiciones, una persona adquiera la propiedad de bienes ajenos, mientras que la prescripción extintiva opera como un mecanismo que elimina obligaciones cuando el acreedor no las reclama oportunamente.

En concordancia con ello, el Código Civil (2005)  menciona que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones” (Art. 2414) Esta norma simplifica el análisis al destacar que, para que opere la prescripción extintiva, basta el transcurso del tiempo unido a la inactividad del titular del derecho.

La prescripción extingue la acción de cobro conforme a reglas temporales establecidas en el Código Tributario, garantizando seguridad jurídica entre el fisco y el contribuyente. Código Tributario (2005) , “la acción de cobro de los créditos tributarios, sus intereses y las multas por incumplimiento de deberes formales prescribe en el plazo de cinco años” (Art 55). El cómputo de este tiempo se inicia desde la fecha en que las obligaciones fueron legalmente exigibles o, en su defecto, desde el día en que debió presentarse la declaración correspondiente si esta no se presentó o resultó incompleta.

El Código Tributario (2005)  establece que la citación del auto de pago interrumpe el término de prescripción; sin embargo, introduce una excepción de especial importancia al disponer que "No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse por más de dos años" (Art. 56). Esta disposición evidencia que el legislador no solo reconoce la eficacia interruptiva del auto de pago, sino que también condiciona sus efectos a la continuidad de la actividad procesal de la Administración Tributaria.

En los escenarios donde la Administración Tributaria ha ejercido su facultad determinadora, la operatividad del plazo de cinco años se ajusta a hitos procesales específicos. En estos casos, el tiempo comienza a transcurrir a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde que cause ejecutoria la resolución administrativa o sentencia judicial que resuelva cualquier impugnación planteada contra dicho acto. Asimismo, cuando el sujeto pasivo ha obtenido facilidades para el pago, la prescripción opera de manera independiente para cada cuota o dividendo, contabilizándose desde su respectivo vencimiento.

Una característica fundamental de la operatividad de esta figura es su naturaleza de la petición, puesto que la ley prohíbe taxativamente al juez o a la autoridad administrativa declararla de oficio. De este modo, se establece que la prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretenda beneficiarse de ella para que surta efecto, obligando al deudor a una vigilancia activa de los términos legales.

El curso del plazo de prescripción puede verse afectado por el fenómeno de la interrupción, el cual ocurre por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor o por la citación legal del auto de pago. Sin embargo, para evitar que los procesos de ejecución se extiendan de forma indefinida, se contempla la denominada caducidad de la interrupción, esta dicta que la citación del auto de pago perderá su efecto para su intervención si la ejecución deja de continuarse por más de dos años. Esta salvaguarda garantiza que la inactividad del ejecutor sea sancionada, devolviendo al contribuyente la posibilidad de alegar la prescripción original.

 Diferenciación entre la Prescripción y la Caducidad

La autora Izquierdo (s. f.) como una característica muy relevante menciona que en efecto esta figura jurídica de la caducidad recae en la acción que la administración para ejercer aquellas acciones  derivadas de actos, hechos u operaciones administrativas. Sin embargo, la prescripción es el fenómeno mediante por el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo.

La caducidad implica la pérdida de la facultad de determinación por la inacción del Estado, mientras que la prescripción afecta únicamente la exigibilidad de la obligación. Las fuentes destacan que la caducidad supone un derecho que nunca llega a consolidarse en favor del titular, en tanto que la prescripción recae sobre un derecho ya adquirido cuyo ejercicio se omite, produciendo su extinción. En este último caso, aunque se elimina la posibilidad de cobro forzoso, la obligación subsiste, pues lo que se extingue es únicamente su exigibilidad.

Entonces estas figuras radican en qué derecho pierde el fisco. La caducidad se centra en la facultad que tiene la administración para ejercer ciertos actos, en este sentido, los autores Cordero & Merchán (2010) mencionan que la caducidad se refiere al hecho de que el fisco “pierde una facultad, que es precisamente la de determinar la obligación” (p.2). Por el contrario, la prescripción ocurre cuando la deuda ya ha sido determinada pero el Estado no la cobra a tiempo, siendo esta la “pérdida de un derecho del fisco para cobrar obligaciones tributarias” (p.2)

Tomando en cuenta los criterios de estos autores, estas figuras jurídicas que son la caducidad y la prescripción se diferencian en la forma en que son reconocidas por los jueces y autoridades. La caducidad opera de manera automática y constituye una institución de orden público, lo que obliga a los tribunales a declararla sin necesidad de petición de parte. En contraste, la prescripción requiere la intervención activa del contribuyente, quien debe alegarla expresamente para beneficiarse de sus efectos, ya que el juez o la autoridad administrativa no pueden declararla de oficio.

A su vez se manifiestan en la rigidez de los plazos, la caducidad se caracteriza por ser estricta y fatal, sin admitir suspensión ni interrupción salvo en los casos expresamente previstos por la ley. En cambio, la prescripción presenta mayor flexibilidad, ya que el cómputo del tiempo puede detenerse o reiniciarse mediante actos administrativos o judiciales, como ocurre con el reconocimiento de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago.

El principio de seguridad jurídica

La seguridad jurídica es un pilar del Estado constitucional que garantiza que las actuaciones de los poderes públicos se ajusten al ordenamiento jurídico. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Art. 82) De esta disposición se desprende que la seguridad jurídica exige la existencia de normas preexistentes a los hechos que regulan, permitiendo a los ciudadanos conocer anticipadamente las consecuencias jurídicas de sus actos.

Por ello, dichas normas deben caracterizarse por su claridad y publicidad, de modo que puedan ser comprendidas y conocidas por todos los miembros de la sociedad. Este derecho implica que las autoridades públicas actúen estrictamente dentro de las competencias que les han sido atribuidas por la ley y la Constitución, evitando decisiones arbitrarias que generen incertidumbre jurídica. En consecuencia, la seguridad jurídica se configura como una garantía esencial para la protección de los derechos, la estabilidad institucional y la confianza de los ciudadanos en el sistema jurídico ecuatoriano.

Reseña Histórica en materia tributaria

Durante la Edad Media, la organización financiera de los Estados no experimentó avances sustanciales en materia de protección de los derechos de los particulares, debido a que continuó prevaleciendo la falta de diferenciación entre el patrimonio público y los bienes pertenecientes al monarca o a los señores feudales. Esta situación impedía el establecimiento de límites claros al ejercicio del poder económico y dificultaba la consolidación de garantías para quienes se encontraban sujetos a cargas tributarias.

En este sentido, Villegas (2001) señala que "durante la Edad Media rigieron las llamadas finanzas patrimoniales, en las cuales los bienes del Estado estaban indiferenciados con relación a los bienes de los soberanos y de los señores feudales" (pp. 26-27). Como consecuencia de este modelo, los tributos no se concebían como obligaciones reguladas por normas jurídicas de carácter público, sino como prestaciones derivadas del dominio y autoridad de los señores sobre sus territorios y habitantes.

El punto de quiebre hacia la modernidad y la búsqueda de certeza se produjo con el surgimiento de la economía clásica. Adam Smith, en 1776, introdujo bases filosófico-políticas que transformaron la gestión financiera estatal. Un aporte fundamental para la seguridad jurídica fue la distinción orgánica del sujeto de poder. Al respecto, Villegas (2001) sostiene que Smith "puso de relieve la neta diferenciación entre el ente 'Estado' y la persona del gobernante (con la consiguiente y obligatoria separación de sus bienes)" (p. 26).

Esta diferencia permitió dejar atrás la concepción patrimonialista que se dio en el pasado, en la que los recursos públicos eran considerados como intereses particulares de quienes tenían el poder. El patrimonio de los ciudadanos dejó de depender de la voluntad personal del gobernante y pasó a estar protegido por un orden institucional y jurídico que consagraba al Estado como sujeto autónomo, lo que favoreció el desarrollo de relaciones tributarias más predecibles y acordes con los principios de seguridad jurídica.

La evolución hacia una seguridad jurídica técnica y científica alcanzó su madurez en el siglo XX, particularmente con la codificación alemana de 1919. Este hito permitió superar el predominio de las normas civiles que a menudo asfixiaban la aplicación efectiva de la ley fiscal. El autor  Villegas (2001) sosteniendo la postura de Enno Becker, expresa que se estableció un criterio interpretativo que hoy es base del derecho tributario moderno, disponiendo que "en la interpretación de las leyes tributarias debe tenerse en cuenta su finalidad, su significado económico y el desarrollo de las circunstancias" (p. 170).

Este criterio representó un aporte significativo para la seguridad jurídica, pues permitió que las normas tributarias fueran interpretadas considerando no solo su tenor literal, sino también los objetivos que persiguen y la realidad económica sobre la que recaen. De esta manera, la ley dejó de concebirse como una herramienta rígida susceptible de generar resultados arbitrarios y pasó a entenderse como un instrumento jurídico orientado al cumplimiento de fines específicos, brindando a los contribuyentes mayores niveles de comprensión, previsibilidad y certeza respecto de las consecuencias jurídicas de sus actuaciones.

La seguridad jurídica Frente al poder tributario y la prohibición de la declaratoria de oficio.

La seguridad jurídica constituye uno de los principales límites al ejercicio del poder tributario del Estado. Aunque la Administración Tributaria dispone de amplias facultades para determinar, recaudar y cobrar tributos, dichas potestades deben ejercerse dentro de los límites temporales y procedimentales establecidos por la ley. Esto responde a la necesidad de evitar actuaciones arbitrarias y garantizar que los contribuyentes puedan conocer con certeza el alcance de sus derechos y obligaciones.

En este contexto, Benítez (2007) destaca que la seguridad jurídica debe proporcionar al contribuyente “certidumbre sobre los correctivos establecidos legalmente a fin de constituir una herramienta de defensa para el contribuyente frente a posibles excesos de las Administraciones Tributarias” (p. 87). Esta afirmación resulta particularmente relevante en materia de prescripción, ya que dicha institución jurídica constituye precisamente un mecanismo destinado a impedir que la potestad de cobro del Estado se prolongue indefinidamente en el tiempo.

De igual forma, la Benítez (2007) señala que uno de los elementos esenciales de la seguridad jurídica es la “certeza e interdicción de la arbitrariedad” (p. 87)., entendida como la prohibición de que las autoridades públicas actúen al margen de las normas que regulan el ejercicio de sus competencias Aplicado al ámbito tributario, este principio implica que la Administración Tributaria no puede extender artificialmente los efectos de una interrupción de la prescripción cuando la propia ley ha previsto consecuencias jurídicas derivadas de la paralización prolongada de la ejecución.

Por tal motivo, cuando el ejercicio de la ejecución coactiva permanece inactivo dentro del plazo establecido por la ley y, no obstante, esa inacción, la Administración mantiene el procedimiento abierto sin acceder a los efectos jurídicos que se deriven de esa inacción se encuentra ante una situación incierta que resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica. La situación en la que el contribuyente permanecerá en indefinición como consecuencia de la extinción de la obligación tributaria le obligará a promover acciones en el ámbito judicial o administrativo para obtener el reconocimiento de una situación jurídica que, de hecho, ya se ha consumado por el paso del tiempo.

La ejecución coactiva indefinida y la vulneración del debido proceso

El artículo 161 del Código Tributario (2025) menciona que el procedimiento de ejecución coactiva inicia una vez que el deudor no ha cumplido con el pago de la obligación tributaria dentro del plazo legalmente establecido. En ese momento, el ejecutor está facultado para emitir el auto de pago, mediante el cual requiere al contribuyente que cancele la deuda o señale bienes suficientes para garantizar la obligación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá con el embargo de sus bienes como medida de ejecución forzosa.

La regulación de esta fase prueba que la ejecución coactiva se debe llevar a cabo de modo continuo y con respeto a las garantías del debido proceso. Así las cosas, la Administración Tributaria deberá impulsar en el tiempo más breve las actuaciones necesarias a efecto de lograr la satisfacción del crédito fiscal; sin embargo, no podrá mantener indefinidamente abierto el procedimiento, ya que esto genera incertidumbre jurídica y puede ir en desmedro de los principios de seguridad jurídica, celeridad procesal y tutela judicial efectiva.

Si se toma en consideración el análisis del procedimiento de ejecución coactiva, se podrá advertir que uno de los mecanismos más importantes de la administración pública es garantizar el cobro de las obligaciones que se encuentren en mora y que son de su favor. La especialidad radica en que habilitan a las entidades públicas a requerir el cumplimiento de créditos directamente, y no a través del acceso previo a la jurisdicción ordinaria.

En este sentido, Segura & Barrera (2025) señalan que el procedimiento de ejecución coactiva en Ecuador se define como una “vía ejecutiva privilegiada que permite a las entidades del sector público exigir el cumplimiento de obligaciones económicas sin necesidad de acudir previamente a un juicio ordinario” (p. 8839). Esta característica responde a la necesidad de asegurar la eficacia de la gestión pública; sin embargo, también exige la existencia de mecanismos de control que impidan posibles afectaciones a los derechos de los administrados.

La potestad coactiva encuentra su fundamento en el principio de autotutela administrativa, mediante el cual la administración puede ejecutar sus decisiones sin requerir la intervención previa de un órgano jurisdiccional. Esta facultad permite garantizar la eficacia en la recaudación de los créditos públicos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones a favor del Estado. No obstante, esta prerrogativa coloca a la administración en una posición de ventaja frente al ciudadano, por lo que su ejercicio debe sujetarse estrictamente a los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, evitando actuaciones arbitrarias que puedan afectar los derechos del administrado.

Ante esta premisa Garzón (2023) sostiene que esta facultad constituye una “potestad exorbitante, ya que la administración tiene un favoritismo en cualquier situación similar que pueda pasar con el administrado” (p. 31). Precisamente por esta situación de desigualdad estructural, resulta indispensable que el ejercicio de la potestad coactiva se encuentre sometido a límites temporales y procedimentales claros, pues de lo contrario podría transformarse en un mecanismo de presión permanente incompatible con los principios constitucionales que rigen la actuación administrativa.

La problemática adquiere especial relevancia cuando los procesos coactivos permanecen abiertos durante largos períodos debido a la inactividad de la propia administración. Esta situación genera incertidumbre jurídica para el deudor, prolonga indefinidamente la posibilidad de exigir el crédito y desnaturaliza la finalidad del procedimiento, concebido originalmente como un mecanismo ágil y eficaz para la recaudación de obligaciones a favor del Estado.

En este contexto, Garzón (2023) advierte que “un proceso coactivo pueda permanecer por varios años inactivo, y que mientras tanto, los intereses siguen acumulándose en contra del deudor, aumentando más el valor de su obligación” (pp. 51-52). La permanencia indefinida de estos procedimientos no solo contradice el principio de celeridad administrativa, sino que además provoca que el transcurso del tiempo incremente desproporcionadamente la deuda, afectando la estabilidad económica y patrimonial del administrado.

Desde una perspectiva constitucional, la prolongación injustificada de un proceso coactivo también incide directamente en la garantía de la seguridad jurídica. Este principio constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia, ya que permite a las personas conocer con certeza las consecuencias jurídicas de sus actuaciones y confiar en la estabilidad del ordenamiento jurídico.

Por ello el autor, Valdivieso (2024) define la seguridad jurídica como la “garantía de estabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico, permitiendo a los ciudadanos conocer las normas que regulan su conducta y las consecuencias jurídicas de sus actos” (p. 2122). Por consiguiente, cuando una ejecución coactiva permanece abierta indefinidamente sin que exista una resolución efectiva o una actuación diligente por parte de la administración, se genera un escenario de incertidumbre incompatible con las exigencias constitucionales de previsibilidad y certeza jurídica.

Uno de los efectos más graves de esta situación es la permanencia prolongada de las medidas cautelares que afectan directamente el patrimonio del deudor. La inmovilización de cuentas bancarias, bienes o recursos económicos puede mantenerse durante años debido a la inactividad de la administración y a la ausencia de mecanismos eficaces para revisar o levantar dichas medidas, lo que incrementa la afectación a los derechos del administrado y prolonga la incertidumbre jurídica.

Por esto Segura & Barrera (2025) identifican “problemas prácticos como la falta de plazos claros para levantar medidas cautelares” (p. 8837), así como vacíos procedimentales respecto de su revisión una vez que el proceso ha perdido continuidad. Como consecuencia, el administrado puede ver restringida de manera prolongada su capacidad económica y financiera, aun cuando la administración no impulse activamente la ejecución. Esta realidad puede conducir a resultados incompatibles con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, al punto que, como advierte Garzón (2023), determinadas actuaciones podrían llegar a ser “confiscatorio, injusto y sin la debida motivación” (p. 89).

La ausencia de mecanismos automáticos que reconozcan los efectos jurídicos de la prescripción o de la descontinuación del proceso profundiza la desigualdad entre el Estado y el contribuyente. Mientras la administración conserva amplias facultades para mantener vigente la ejecución coactiva, el administrado debe afrontar procedimientos complejos para lograr el reconocimiento de la extinción de la acción de cobro, lo que incrementa la inseguridad jurídica y limita la tutela efectiva de sus derechos.

Al respecto, Garzón (2023) manifiesta que “la misma naturaleza del proceso coactivo genera una desigualdad de condiciones entre el Estado y el contribuyente coactivado” (p. 13). Esta asimetría permite que, en determinados casos, la administración omita aplicar oportunamente las consecuencias jurídicas derivadas de su propia inactividad, manteniendo abiertos procedimientos que deberían extinguirse por mandato legal. Como resultado, el contribuyente puede quedar sometido a una situación de incertidumbre permanente y de clara indefensión, al no contar con mecanismos eficaces que garanticen el archivo oportuno del proceso y la plena restitución de sus derechos.

Las atribuciones de la administración tributaria

La Administración Tributaria dispone de diversas potestades conferidas por el ordenamiento jurídico con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la efectiva recaudación de los recursos públicos. Entre estas facultades destaca la potestad coactiva, concebida como un mecanismo excepcional que permite ejecutar el cobro de obligaciones exigibles sin necesidad de acudir previamente a la jurisdicción ordinaria.

Así Flores & Quiroz (2025) la relación de la potestad coactiva "está destinado para lograr un cobro coactivo, sobre la base de una obligación contraída por el administrado" (p. 2). La finalidad de dicha potestad no consiste únicamente en recuperar créditos fiscales, sino en asegurar la efectividad de las obligaciones tributarias dentro del marco legal. Sin embargo, el ejercicio de esta atribución debe respetar los principios constitucionales que limitan la actuación administrativa, evitando que el interés recaudatorio prevalezca sobre las garantías de los contribuyentes.

En este sentido, Reyes (2023) señala que "el proceso coactivo constituye el ejercicio de la facultad recaudadora que por ley ha sido otorgada a los funcionarios de la Administración Pública" (pp. 32-33). Esto reafirma que la ejecución coactiva constituye una potestad pública de naturaleza excepcional, cuya legitimidad deriva exclusivamente de la ley. En consecuencia, la actuación de los funcionarios ejecutores debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, de manera que toda actuación procesal se encuentre respaldada por disposiciones normativas claras y por un procedimiento previamente establecido.

No obstante, el amplio alcance de estas atribuciones también puede originar riesgos cuando no existen mecanismos suficientes de control sobre su ejercicio. Al respecto, Reyes (2023) advierte que "la norma otorga potestades exorbitantes a los funcionarios ejecutores que en muchas ocasiones actúan de forma atentatoria contra el derecho al debido proceso" (p. 13).

Resulta particularmente relevante, pues la ausencia de mecanismos automáticos que determinen el momento en que cesan los efectos de la interrupción de la prescripción puede favorecer actuaciones discrecionales de la Administración Tributaria. Como consecuencia, la prolongación indefinida de los procedimientos coactivos puede afectar tanto el debido proceso como el principio de seguridad jurídica, al impedir que el contribuyente conozca con certeza cuándo la acción de cobro ha perdido eficacia por el transcurso del tiempo.

La interrupción de la prescripción y el conflicto de la inactividad procesal

La prescripción constituye una institución jurídica que limita temporalmente el ejercicio de las acciones, incentivando a los titulares de derechos a actuar diligentemente y evitando que las relaciones jurídicas permanezcan indefinidamente abiertas. En este sentido, Riascos (2015) afirma que "la prescripción constituye en definitiva en el modo de suprimir las acciones y derechos ajenos debido a la pasividad del titular por el transcurso del tiempo" (p. 40).

Desde esta perspectiva, la prescripción responde a la necesidad de sancionar la inactividad del titular del derecho cuando este omite ejercer oportunamente las acciones que el ordenamiento jurídico le reconoce. En materia tributaria, esta institución adquiere especial importancia, ya que impide que la Administración conserve indefinidamente la posibilidad de exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias, garantizando estabilidad en las relaciones entre el Estado y los contribuyentes.

Sin embargo, la finalidad de la prescripción puede verse desnaturalizada cuando los procesos coactivos permanecen paralizados durante largos periodos sin que exista una actuación efectiva por parte de la Administración. Sobre este aspecto, Reyes (2023) sostiene que "un proceso coactivo pueda permanecer por varios años inactivo, y que mientras tanto, los intereses siguen acumulándose en contra del deudor" (pp. 51-52).

Esta situación evidencia un conflicto entre la interrupción de la prescripción y la inactividad procesal, pues la mera existencia formal del procedimiento permite mantener suspendidos los efectos del plazo prescriptivo mientras el expediente permanece inactivo. Como resultado, el contribuyente continúa soportando el incremento de su obligación tributaria sin que exista una actuación administrativa orientada a impulsar efectivamente el proceso de ejecución.

En consecuencia, la figura de la prescripción cumple una función protectora que trasciende el simple transcurso del tiempo, al constituirse en una garantía del principio de seguridad jurídica. En este sentido, Aguirre et al. (2024) manifiestan que "la prescripción es una figura legal destinada para garantizar y proteger la seguridad jurídica, evitando que las deudas se perpetúen en el tiempo en beneficio de los administrados" (p. 1616).

Esta concepción resulta plenamente aplicable al problema objeto de estudio, ya que la inexistencia de un mecanismo automático que determine cuándo cesan los efectos de la interrupción derivados de la ejecución coactiva permite prolongar indefinidamente la incertidumbre jurídica del contribuyente. En consecuencia, la seguridad jurídica exige que la interrupción de la prescripción no dependa exclusivamente de actuaciones discrecionales de la Administración, sino de reglas claras que impidan la permanencia indefinida de procedimientos inactivos.

Análisis del impacto de la falta de automatismo en la caducidad de la interrupción.

La regulación de la prescripción en materia tributaria debe establecer mecanismos claros que permitan determinar objetivamente cuándo la acción de cobro conserva vigencia y cuándo, por el contrario, ha perdido eficacia debido al transcurso del tiempo. Sobre este aspecto, Flores & Quiroz (2025) sostienen que "si la norma no prevé de términos y plazos en que la acción coactiva prescriba o caduque, se determina por sí mismo, una afectación a la seguridad jurídica" (p. 2). Esta ausencia genera incertidumbre tanto para la Administración como para los contribuyentes, permitiendo interpretaciones disímiles sobre la vigencia de la acción de cobro.

Con todo lo expuesto la problemática se intensifica cuando la normativa no incorpora mecanismos automáticos que reactiven el cómputo del plazo prescriptivo tras un periodo prolongado de inactividad procesal. En ese sentido, Tite & Silva (2025) afirman que "la ausencia de límites temporales y procedimentales convierte al contribuyente en un sujeto permanentemente vulnerable a decisiones imprevisibles" (p. 2150).

Desde una perspectiva constitucional, esta situación resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, puesto que impide al administrado conocer con certeza el momento en que cesa la posibilidad de ser perseguido mediante procedimientos coactivos. La incertidumbre generada por este vacío normativo favorece además el ejercicio discrecional de las potestades administrativas, debilitando la confianza legítima que debe existir entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

En concordancia con lo anterior, Aguirre et al., (2024) sostienen que "este vacío legal genera inseguridad jurídica al no establecer tiempos claros, afectando el debido proceso y vulnerando la garantía constitucional de seguridad jurídica" (p. 1611). Esta apreciación permite concluir que la ausencia de automatismo en la caducidad de la interrupción no constituye únicamente una deficiencia procedimental, sino una problemática que incide directamente en la protección de derechos constitucionales.

Es por ello que la incorporación de mecanismos legales que permitan reanudar automáticamente el cómputo del plazo prescriptivo cuando la Administración permanezca inactiva contribuiría significativamente al fortalecimiento de la seguridad jurídica. Una regulación de esta naturaleza evitaría que los procedimientos coactivos permanezcan abiertos de forma indefinida por causas atribuibles a la propia administración, limitaría el ejercicio discrecional de la potestad de cobro y garantizaría una actuación más eficiente y respetuosa de los principios de legalidad y debido proceso.

La responsabilidad administrativa y el principio de eficacia ante la falta de automatismo

El ejercicio de la potestad coactiva no solo implica la existencia de amplias facultades para la Administración Tributaria, sino también el deber de ejercerlas de manera eficiente, diligente y conforme a los principios que rigen la administración pública. No obstante, Reyes (2023) advierte que "la normativa vigente tampoco prevé un control dirigido al funcionario recaudador que permita vigilar cómo está llevando los procesos coactivos" (p. 51). La ausencia de mecanismos de supervisión permite que los procedimientos permanezcan inactivos por largos periodos, prolongando indebidamente los efectos de la interrupción de la prescripción.

Frente a ello, el ordenamiento jurídico impone un régimen de responsabilidad a quienes ejercen funciones públicas. En este sentido, Reyes (2023) señala que "los servidores públicos por el ejercicio de sus funciones, quienes serán responsables administrativa, civil o penalmente, cuando tengan un mal manejo de sus atribuciones" (p. 21). Esta disposición pone de manifiesto que la inactividad injustificada en la tramitación de los procedimientos coactivos puede constituir una actuación contraria a los deberes funcionales, especialmente cuando dicha omisión repercute en la vulneración de derechos de los contribuyentes.

En consecuencia, la implementación de mecanismos automáticos para el cómputo de la prescripción no solo fortalecería la seguridad jurídica, sino que también contribuiría a delimitar objetivamente la responsabilidad de los funcionarios encargados de la ejecución coactiva. Así permitiría un mayor control sobre la gestión administrativa, evitando la prolongación injustificada de los procedimientos y promoviendo una actuación más eficiente, transparente y conforme a los principios de legalidad y debido proceso

De tal modo, el principio de eficacia exige que toda actuación administrativa se oriente a la satisfacción del interés público mediante procedimientos oportunos y eficientes. En esa línea, Flores & Quiroz (2025) sostienen que "la relación entre administración y administrado (...) deberá estar direccionada al ámbito social y sus actuaciones sujetas a evaluación con la finalidad de conseguir mayor calidad, eficiencia, celeridad" (p. 4). Este criterio evidencia que la eficacia administrativa no puede entenderse únicamente como la obtención del cobro tributario, sino también como el cumplimiento oportuno de las actuaciones procesales y el respeto de las garantías constitucionales.

Desde esta perspectiva, la incorporación de un mecanismo automático que determine la caducidad de la interrupción de la prescripción fortalecería la eficiencia administrativa, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la seguridad jurídica de los contribuyentes. Además, impediría que la inactividad procesal prolongue injustificadamente los procedimientos coactivos, garantizando un adecuado equilibrio entre la potestad recaudadora del Estado y la protección de los derechos de los administrados, en concordancia con los principios que rigen el Estado constitucional de derechos y justicia.

Discusión

El análisis realizado permite concluir que la regulación de la prescripción de la acción de cobro en el sistema tributario ecuatoriano tiene un objetivo garantista al fijar límites temporales al ejercicio de la facultad recaudatoria del Estado. Pero los estudios prueban que la eficacia de este organismo se ve comprometida por la inexistencia de un mecanismo automático que reconozca los efectos de la inactividad procesal cuando la ejecución coactiva se mantiene paralizada por más de dos años. Si bien el artículo 56 del Código Tributario establece expresamente que la interrupción de la prescripción pierde eficacia en tales circunstancias, en la práctica el reconocimiento de este efecto continúa dependiendo de la iniciativa del contribuyente, situación que resulta incompatible con la finalidad protectora que inspira la institución de la prescripción.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, los criterios doctrinales analizados permiten sostener que la permanencia indefinida de los procedimientos coactivos se contrapone a la previsibilidad y certeza que deben caracterizar toda actuación administrativa. Autores como Benítez (2007), Valdivieso (2024) y Aguirre y otros (2024) coinciden en que la seguridad jurídica requiere reglas claras que permitan al administrado conocer con precisión cuándo una obligación ha dejado de ser exigible. Por lo tanto, mantener abierta la vía de recaudación sólo porque no exista una declaración expresa de prescripción genera una situación de incertidumbre sobre la situación jurídica del contribuyente, al tiempo que amplía indebidamente la margen de actuación de la Administración Tributaria.

De igual forma, la discusión pone de relieve que el conflicto no se centra en la regulación del plazo prescriptivo, sino en la falta de instrumentos procesales que aseguren su efectiva aplicación. La ley admite la caducidad de la interrupción si hay inactividad prolongada, pero al no establecer un procedimiento que produzca automáticamente este efecto, deja al administrado la carga de iniciar nuevos procesos para obtener el reconocimiento de un derecho que ya se habría consolidado por mandato legal. Esta situación desvirtúa el papel de la prescripción como instrumento de estabilidad jurídica y disminuye su eficacia práctica frente al poder coactivo del Estado.

De igual manera, el estudio permite advertir que la inexistencia de controles automáticos favorece la discrecionalidad administrativa y limitan la aplicación del principio de eficacia previsto para la actuación de la Administración Pública. La falta de consecuencias inmediatas por la inactividad procesal reduce los incentivos para impulsar a tiempo los procedimientos de ejecución y dificulta la determinación de responsabilidades de los funcionarios encargados del cobro. En este marco, la introducción de mecanismos normativos que automaticen el reconocimiento de la caducidad de la interrupción contribuiría tanto a robustecer la seguridad jurídica, como a optimizar la eficiencia administrativa y a asegurar una actuación más diligente de los órganos competentes.

En fin, la problemática analizada pone al descubierto la necesidad de conciliar el ejercicio de la potestad tributaria con los principios constitucionales que tutelan los derechos de los contribuyentes. El poder estatal de recaudar impuestos es esencial para financiar el interés público, pero su uso debe limitarse a plazos efectivos, evitando prolongar innecesariamente los procesos de coerción. En tal sentido, la incorporación de mecanismos automáticos para reconocer los efectos de la inactividad procesal permitiría restablecer el equilibrio entre la eficacia recaudatoria y la protección de la seguridad jurídica, consolidando un sistema tributario más acorde con los principios de legalidad, debido proceso y tutela efectiva de los derechos de los administrados.

Conclusiones

La prescripción de la acción de cobro constituye una garantía fundamental del principio de seguridad jurídica, debido a que establece límites temporales al ejercicio de la potestad recaudadora del Estado. Su finalidad no se limita únicamente a extinguir la facultad de exigir el pago de una obligación tributaria, sino que busca evitar la existencia indefinida de relaciones jurídicas pendientes. En este sentido, la prescripción permite otorgar certeza tanto a la Administración Tributaria como a los contribuyentes respecto de sus derechos y obligaciones.

Sin embargo, la falta de un mecanismo automático que reconozca la caducidad de la interrupción de la prescripción cuando existe inactividad administrativa genera un vacío normativo. Esta situación permite la prolongación injustificada de los procedimientos coactivos y aumenta la discrecionalidad de la administración. Por ello, resulta necesario establecer límites claros que garanticen la aplicación efectiva de la seguridad jurídica dentro del ámbito tributario.

La ausencia de impulso procesal por parte de la Administración Tributaria dentro de los procedimientos de ejecución coactiva genera consecuencias negativas para los derechos de los contribuyentes, debido a que mantiene vigente una acción de cobro que podría encontrarse limitada por el transcurso del tiempo. Esta situación produce incertidumbre jurídica, prolonga la afectación patrimonial del administrado y puede ocasionar un incremento desproporcionado de las obligaciones tributarias mediante la acumulación de intereses.

A causa de esto, la falta de mecanismos eficaces de control de la actividad administrativa permite que los proceso permanezcan abiertos durante excesivos plazos sin justificación objetiva. Derivado de lo anterior, se hace necesaria una reforma normativa que establezca reglas automáticas y claras para determinar la caducidad de la interrupción de la prescripción. De esta forma, se afianzaría la seguridad jurídica, se recortaría la discrecionalidad administrativa y se conseguiría el equilibrio entre la prerrogativa recaudadora del Estado y los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

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